DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Fecha: 31-May-2017
incompatibilidad
El presente artículo fue declarado incompatible en conexidad a los argumentos esgrimidos para el art. 16 de la norma básica institucional en análisis, referido a que si la norma habla de “derechos autonómicos”, estos deben ser puntualmente descritos y deben estar relacionados a su competencia. En el reingreso tenemos que el estatuyente ha mantenido el citado artículo incólume y sin modificación alguna; por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
El parágrafo II, fue declarado incompatible dado que se consignaba a las Subalcaldías como depositarias de competencias municipales, cuando las mismas recaen sobre el gobierno autónomo municipal, el cual, se organiza a su vez en distritos municipales, como espacios desconcentrados y/o descentralizados. En el reingreso tenemos que si bien el estatuyente ha redactado nuevamente el parágrafo en cuestión, el mismo sigue recayendo en la incompatibilidad determinada en la DCP 0201/2015, además de tener una redacción de difícil interpretación; motivos por los cuales, se debe determinar la incompatibilidad del art. 43.II de la adecuación de norma básica institucional.
El presente artículo fue declarado incompatible puesto que no se subsumía a la jurisprudencia constitucional, que establece que para las reformas de las cartas orgánicas o estatutos autonómicos, se debe hacer una analogía del art. 411 de la CPE. En el reingreso se tiene que dicha situación ha sido corregida en parte; ya que el parágrafo I del art. 166, determina que para una reforma parcial por iniciativa popular, se precisaría la firma del 15% del electorado, no guardando armonía con el art. 411 de la CPE, al que se debe hacer analogía, ya que dicho artículo constitucional, para el mismo cometido, prevé el 20% de firmas del electorado, no importando si es reforma total o parcial, aspecto que fue correctamente inmerso en el parágrafo II del artículo en análisis. Motivo por el cual, bajo el mismo fundamento determinado en la DCP 0201/2015, se debe declarar la incompatibilidad del art. 166.I de la adecuación del proyecto de norma básica institucional en análisis.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- I.
- II.
- Artículo 11. (Forma de Gobierno y Participación del Pueblo).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- Artículo 16. (Derechos).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- incompatibilidad
- ÓRGANO LEGISLATIVO
- 2. Facultad Reglamentaria.-
- numeral 2
- numeral 5
- numeral 10
- Artículo 27. (Procedimiento de la Elección de las Autoridades).
- 36.
- numeral 7
- numeral 32
- numeral 36
- 23.
- III.
- Artículo 55. (Principios de la Participación y Control Social).
- Artículo 58. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- Artículo 59. (Atribuciones y funciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Artículo 55. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- arts. 57 y 59
- Artículo 63. (Impuestos Municipales).-
- 6.
- Artículo 85. (Principios).
- Artículo 79. (Principios).
- Artículo 92. (Mancomunidad y Hermanamiento de Municipios).
- “Artículo 86. (Mancomunidad y Hermanamiento de Municipios)”.
- Artículo 115. ELIMINADO
- parágrafo III
- Artículo 164. (Adulto Mayor).
- Artículo 149. (Adulto Mayor).
- Artículo 166. (Reforma de la Carta Orgánica Municipal).
- 3º Se exhorta