DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017

Fecha: 31-May-2017

incompatibilidad

El presente artículo fue declarado incompatible en conexidad a los argumentos esgrimidos para el art. 16 de la norma básica institucional en análisis, referido a que si la norma habla de “derechos autonómicos”, estos deben ser puntualmente descritos y deben estar relacionados a su competencia. En el reingreso tenemos que el estatuyente ha mantenido el citado artículo incólume y sin modificación alguna; por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

El parágrafo II, fue declarado incompatible dado que se consignaba a las Subalcaldías como depositarias de competencias municipales, cuando las mismas recaen sobre el gobierno autónomo municipal, el cual, se organiza a su vez en distritos municipales, como espacios desconcentrados y/o descentralizados. En el reingreso tenemos que si bien el estatuyente ha redactado nuevamente el parágrafo en cuestión, el mismo sigue recayendo en la incompatibilidad determinada en la DCP 0201/2015, además de tener una redacción de difícil interpretación; motivos por los cuales, se debe determinar la incompatibilidad del art. 43.II de la adecuación de norma básica institucional.

El presente artículo fue declarado incompatible puesto que no se subsumía a la jurisprudencia constitucional, que establece que para las reformas de las cartas orgánicas o estatutos autonómicos, se debe hacer una analogía del art. 411 de la CPE. En el reingreso se tiene que dicha situación ha sido corregida en parte; ya que el parágrafo I del art. 166, determina que para una reforma parcial por iniciativa popular, se precisaría la firma del 15% del electorado, no guardando armonía con el art. 411 de la CPE, al que se debe hacer analogía, ya que dicho artículo constitucional, para el mismo cometido, prevé el 20% de firmas del electorado, no importando si es reforma total o parcial, aspecto que fue correctamente inmerso en el parágrafo II del artículo en análisis. Motivo por el cual, bajo el mismo fundamento determinado en la DCP 0201/2015, se debe declarar la incompatibilidad del art. 166.I de la adecuación del proyecto de norma básica institucional en análisis.