DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017

Fecha: 31-May-2017

II. CONCLUSIÓN

La revisión de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Santiago de Callapa, se efectúa en virtud de la DCP 0201/2015, que determinó declarar la incompatibilidad de los siguientes artículos de la norma básica institucional: arts.: 8 en la frase “y el lenguaje de las personas con capacidades diferentes”; 11.I y II; 16; 17.2, 8, 11, 13, 15, 16 y 17; 18; 19; 23.II.2 en el término “municipal”; 25.2, 5 y 10 en la frase “de la región”; 27; 29.7, 32 y 36; 31.II en la frase “de alguno de sus miembros”; 34; 35.II en la frase “y ley nacional vigente”; 41.23 en la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado”; 44.II; 46.I y II en la frase “usos y costumbres”; 49.5; 52.III; 54.III; 55; 57; 58 en el término “controlan”; 59; 61; 63.II en la frase “y una Ley Municipal”; 65; 69; 70.2 en la frase “y contribuciones especiales”; 75.6; 79.V; 83.I en la frase “sus límites son los siguientes: a) Al norte con el municipio de Corocoro. b) Al sur con las provincias de Curahuara de Carangas y Totora del Departamento de Oruro. c) Al este con las provincias Aroma y Gualberto Villarroel. d) Al oeste con el municipio de Calacoto”; 85; 87.II; 92.II; 97; 102; 103; 106; 112; 113; 114; 115; 130.I.1 en la frase “esta Constitución y”; 131.II y III; 135.I en la frase “exclusivas del nivel central del Estado” y II; 137; 138.III en la frase: “Las autoridades responsables de las entidades de la fuerza pública, no podrán negar su participación, bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales”; 139.4; 142.II en las frases “para la administración del quince y medio por ciento (15.5%)”, y, “y tercer nivel”; 143.4 en la frase “reconocida y utilizada según Ley Municipal”; 163.II.4; 164.I; 166.II; 173.I inc. c); 180.III en la frase “Conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica prohibida. Circulación con las puertas abiertas o con usuarias o usuarios encima de las parrillas de las unidades motorizadas”; 181; 182; Disposición Transitoria Cuarta; Disposiciones Finales Primera y Tercera del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa.