DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Fecha: 31-May-2017
III.
III. Las y los Concejales, sus conyugues hasta el cuarto grado de consanguinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción de la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de las y los Concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni administrar las Empresas Municipales.
III. Las y los Concejales, sus conyugues y personas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción de la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de las y los Concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni administrar las Empresas Municipales.
III. De conformidad a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias compartidas asignadas a las entidades territoriales autónomas en su jurisdicción; es nula de pleno derecho si contradice los preceptos y alcances de la legislación básica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
III. El Gobierno Autónomo Municipal, está facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. Las autoridades responsables de las entidades de la fuerza pública, no podrán negar su participación, bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales”.
III. Mediante normativa municipal se establecerá el régimen tarifario, los parámetros técnicos, las sanciones a los operadores que prestan el servicio de transporte público municipal por prestación ilegal del servicio, incumplimiento a los horarios, rutas y frecuencias autorizadas, acciones u omisiones que pongan en riesgo la seguridad de las usuarias y los usuarios, peatones o terceros. Conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica prohibida. Circulación con las puertas abiertas o con usuarias o usuarios encima de las parrillas de las unidades motorizadas.
III. Mediante normativa municipal se establecerá el régimen tarifario, los parámetros técnicos, las sanciones a los operadores que prestan el servicio de transporte público municipal por prestación ilegal del servicio, incumplimiento a los horarios, rutas y frecuencias autorizadas, acciones u omisiones que pongan en riesgo la seguridad de las usuarias y los usuarios, peatones o terceros.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- I.
- II.
- Artículo 11. (Forma de Gobierno y Participación del Pueblo).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- Artículo 16. (Derechos).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- incompatibilidad
- ÓRGANO LEGISLATIVO
- 2. Facultad Reglamentaria.-
- numeral 2
- numeral 5
- numeral 10
- Artículo 27. (Procedimiento de la Elección de las Autoridades).
- 36.
- numeral 7
- numeral 32
- numeral 36
- 23.
- III.
- Artículo 55. (Principios de la Participación y Control Social).
- Artículo 58. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- Artículo 59. (Atribuciones y funciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Artículo 55. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- arts. 57 y 59
- Artículo 63. (Impuestos Municipales).-
- 6.
- Artículo 85. (Principios).
- Artículo 79. (Principios).
- Artículo 92. (Mancomunidad y Hermanamiento de Municipios).
- “Artículo 86. (Mancomunidad y Hermanamiento de Municipios)”.
- Artículo 115. ELIMINADO
- parágrafo III
- Artículo 164. (Adulto Mayor).
- Artículo 149. (Adulto Mayor).
- Artículo 166. (Reforma de la Carta Orgánica Municipal).
- 3º Se exhorta