DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017

Fecha: 31-May-2017

III.

III. Las y los Concejales, sus conyugues hasta el cuarto grado de consanguinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción de la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de las y los Concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni administrar las Empresas Municipales.

III. Las y los Concejales, sus conyugues y personas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción de la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia.  Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de las y los Concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni administrar  las Empresas Municipales.

III.    De conformidad a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias compartidas asignadas a las entidades territoriales autónomas en su jurisdicción; es nula de pleno derecho si contradice los preceptos y alcances de la legislación básica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

III.    El Gobierno Autónomo Municipal, está facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. Las autoridades responsables de las entidades de la fuerza pública, no podrán negar su participación, bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales”.

III.    Mediante normativa municipal se establecerá el régimen tarifario, los parámetros técnicos, las sanciones a los operadores que prestan el servicio de transporte público municipal por prestación ilegal del servicio, incumplimiento a los horarios, rutas y frecuencias autorizadas, acciones u omisiones que pongan en riesgo la seguridad de las usuarias y los usuarios, peatones o terceros. Conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica prohibida. Circulación con las puertas abiertas o con usuarias o usuarios encima de las parrillas de las unidades motorizadas.

III. Mediante normativa municipal se establecerá el régimen tarifario, los parámetros técnicos, las sanciones a los operadores que prestan el servicio de transporte público municipal por prestación ilegal del servicio, incumplimiento a los horarios, rutas y frecuencias autorizadas, acciones u omisiones que pongan en riesgo la seguridad de las usuarias y los usuarios, peatones o terceros.