DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Fecha: 31-May-2017
I.1. Contenido de la consulta
Mediante nota presentada el 29 de noviembre de 2016, cursante a fs. 602 y el de subsanación 5 de abril de 2017 (fs. 621 vta.), Bonifacia Condori Flores, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, provincia Pacajes del departamento de La Paz, presento el proyecto de Carta Orgánica Municipal adecuada a la Constitución Política del Estado, para control previo de constitucionalidad, presentando a tal efecto: Acta de sesión ordinaria 47/2016 de 23 de noviembre, fotocopias de Cedula de Identidad y de Credenciales de Concejales, acta de posesión de los mismos, actas de socialización de las modificaciones y correcciones a la Carta Orgánica, acta de elección de la Directiva del Concejo Municipal, así como un ejemplar en físico y digital de dicho texto de norma básica institucional adecuada.
Mediante Decreto de 6 de abril de 2017, cursante a fs. 622, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso poner a conocimiento del Magistrado relator la solicitud de control previo de constitucionalidad de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica de Santiago de Callapa, pasando a conocimiento del mencionado Magistrado el 10 de abril de 2017; por lo que la presente Declaración es dictada dentro del plazo.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- I.
- II.
- Artículo 11. (Forma de Gobierno y Participación del Pueblo).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- Artículo 16. (Derechos).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- incompatibilidad
- ÓRGANO LEGISLATIVO
- 2. Facultad Reglamentaria.-
- numeral 2
- numeral 5
- numeral 10
- Artículo 27. (Procedimiento de la Elección de las Autoridades).
- 36.
- numeral 7
- numeral 32
- numeral 36
- 23.
- III.
- Artículo 55. (Principios de la Participación y Control Social).
- Artículo 58. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- Artículo 59. (Atribuciones y funciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Artículo 55. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- arts. 57 y 59
- Artículo 63. (Impuestos Municipales).-
- 6.
- Artículo 85. (Principios).
- Artículo 79. (Principios).
- Artículo 92. (Mancomunidad y Hermanamiento de Municipios).
- “Artículo 86. (Mancomunidad y Hermanamiento de Municipios)”.
- Artículo 115. ELIMINADO
- parágrafo III
- Artículo 164. (Adulto Mayor).
- Artículo 149. (Adulto Mayor).
- Artículo 166. (Reforma de la Carta Orgánica Municipal).
- 3º Se exhorta