DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017

Fecha: 31-May-2017

parágrafo I

Respecto al parágrafo I, en atención a lo establecido en el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del juicio de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados numerales, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el análisis de constitucionalidad

El parágrafo I fue declarado incompatible puesto que determinaba que se aplicarían los mismos requisitos para los subalcaldes que para una autoridad electa, aspecto que contrariaba el art. 234 de la CPE. En el reingreso, tenemos que dicha situación ya fue superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar su compatibilidad.