DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017

Fecha: 31-May-2017

Artículo 166. (Reforma de la Carta Orgánica Municipal).

I.       La reforma parcial de la Carta Orgánica podrá iniciarse por iniciativa popular  con la firma de al menos 15% del electorado, o por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal de Reforma de la Carta Orgánica aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes del Concejo Municipal. Cualquier reforma parcial requerirá obligatoriamente referendo aprobatorio.

II.      La reforma total de la carta orgánica será a través una Asamblea Autonómica Municipal, tal como se elaboró la Carta Orgánica que se pretende modificar, la cual deberá ser activada por voluntad popular mediante referendo aprobatorio. La iniciativa se realizara por iniciativa ciudadana con la firma de al menos 20% del electorado; Por el Concejo Municipal por dos tercios de votos o por el Alcalde Municipal. La vigencia de la nueva Carta Orgánica Municipal será a través de referendo aprobatorio”.