DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Fecha: 31-May-2017
Artículo 166. (Reforma de la Carta Orgánica Municipal).
I. La reforma parcial de la Carta Orgánica podrá iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos 15% del electorado, o por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal de Reforma de la Carta Orgánica aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes del Concejo Municipal. Cualquier reforma parcial requerirá obligatoriamente referendo aprobatorio.
II. La reforma total de la carta orgánica será a través una Asamblea Autonómica Municipal, tal como se elaboró la Carta Orgánica que se pretende modificar, la cual deberá ser activada por voluntad popular mediante referendo aprobatorio. La iniciativa se realizara por iniciativa ciudadana con la firma de al menos 20% del electorado; Por el Concejo Municipal por dos tercios de votos o por el Alcalde Municipal. La vigencia de la nueva Carta Orgánica Municipal será a través de referendo aprobatorio”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- I.
- II.
- Artículo 11. (Forma de Gobierno y Participación del Pueblo).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- Artículo 16. (Derechos).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- incompatibilidad
- ÓRGANO LEGISLATIVO
- 2. Facultad Reglamentaria.-
- numeral 2
- numeral 5
- numeral 10
- Artículo 27. (Procedimiento de la Elección de las Autoridades).
- 36.
- numeral 7
- numeral 32
- numeral 36
- 23.
- III.
- Artículo 55. (Principios de la Participación y Control Social).
- Artículo 58. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- Artículo 59. (Atribuciones y funciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Artículo 55. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- arts. 57 y 59
- Artículo 63. (Impuestos Municipales).-
- 6.
- Artículo 85. (Principios).
- Artículo 79. (Principios).
- Artículo 92. (Mancomunidad y Hermanamiento de Municipios).
- “Artículo 86. (Mancomunidad y Hermanamiento de Municipios)”.
- Artículo 115. ELIMINADO
- parágrafo III
- Artículo 164. (Adulto Mayor).
- Artículo 149. (Adulto Mayor).
- Artículo 166. (Reforma de la Carta Orgánica Municipal).
- 3º Se exhorta