DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017

Fecha: 31-May-2017

II.

II. La soberanía reside en la población del Municipio de Santiago de Callapa, quienes deliberan y gobiernan por medio de sus representantes, a los que elige a través del sufragio, manteniendo para sí los derechos de iniciativa, referendo y revocatorio. Su intervención se canaliza mediante Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígena Originarios Campesinos, expresando de esa manera el pluralismo ideológico, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales de la participación y representación política”.

II. Si en el Municipio existen pueblos indígena originario campesinos, que no constituyen una autonomía indígena originaria campesina, estos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios, los cuales serán normados a través de una norma especial para el caso”.  

II. Los distritos municipales podrán ser creados o modificados mediante norma municipal y ley nacional vigente sobre una base documentada de los requisitos establecidos por legislación autonómica, sus fines y objetivos de desarrollo integral y generación de recursos propios debe ser pactada y aprobada por los actores quienes forman el distrito municipal y su creación será de acuerdo a Ley Municipal”.

II. Los distritos municipales podrán ser creados o modificados mediante norma municipal, sobre una base documentada de los requisitos establecidos por legislación autonómica, sus fines y objetivos de desarrollo integral y generación de recursos propios debe ser pactada y aprobada por los actores quienes forman el distrito municipal y su creación será de acuerdo a Ley Municipal”.

II.     La Ley Municipal de Participación y Control Social elaborada de manera participativa entre el Concejo Municipal, las organizaciones sociales y los colectivos sociales del municipio definirán los mecanismos y procedimientos de designación, funciones, atribuciones, prohibiciones, deberes y tiempo de mandato de las y los representantes de la participación y control social.

II. En caso de conformarse los Distritos Municipales Indígenas originario campesinas, conforme a la normativa nacional y municipal realizaran la elección directa de su concejala o concejal, conforme a sus normas y procedimientos propios y de conformidad a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y la presente Carta Orgánica Municipal.

II. En caso de existir en el Municipio, Naciones o Pueblos Indígena Originario Campesinos, conforme a la normativa nacional y municipal  realizaran la elección directa de  su concejala o concejal,  conforme a sus normas y procedimientos propios y de conformidad a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y la presente Carta Orgánica Municipal.

II. En los procesos de usucapión o cualquiera de las formas de adquirir o sanear la propiedad sobre bienes inmuebles urbanos debe citarse al Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, con todos los actuados procesales para que responda si el bien objeto de realizar el saneamiento no es propiedad del municipio, área de equipamiento, área verde o bienes públicos. No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado, por lo que en función de la defensa de los intereses públicos, el Ejecutivo Municipal se constituirá en parte.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de conformidad a la ley nacional en materia de salud, tiene a su cargo una cuenta fiscal específica, denominada “Cuenta Municipal de Salud”, para la administración del quince y medio por ciento (15.5%) de los recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal o el equivalente delos recursos provenientes del IDH municipal transferidos por el Fondo Compensatorio Nacional de Salud, los que destinará a financiar las prestaciones que sean demandadas en establecimientos del primer, segundo y tercer nivel existentes en la jurisdicción municipal, por toda beneficiaria y beneficiario que provenga de cualquier municipio y en caso de existir saldos anuales acumulados de recursos en las Cuentas Municipales de Salud, serán reasignados a las mismas para la siguiente gestión o podrán ser utilizados para la contratación de recursos humanos, fortalecimiento de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, o en programas especiales de salud que fortalezcan el desarrollo humano”.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de conformidad a la ley nacional en materia de salud, tiene a su cargo una cuenta fiscal específica, denominada “Cuenta Municipal de Salud”  provenientes de los recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal o el equivalente delos recursos provenientes del IDH municipal transferidos por el Fondo Compensatorio Nacional de Salud, los que destinará a financiar las prestaciones que sean demandadas en establecimientos del primer, y segundo nivel existentes en la jurisdicción municipal, por toda beneficiaria y beneficiario que provenga de cualquier municipio y en caso de existir saldos anuales acumulados de recursos en las Cuentas Municipales de Salud, serán reasignados a las mismas para la siguiente gestión o podrán ser utilizados para la contratación de recursos humanos, fortalecimiento de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, o en programas especiales de salud que fortalezcan el desarrollo humano”.

II. El municipio, con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos de su desarrollo productivo, establecerá mecanismos de coordinación con actores públicos y privados, así como con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado para la búsqueda de financiamiento que posibilite desarrollar y dar un valor agregado a la producción mediante su industrialización”.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos de su desarrollo productivo, establecerá mecanismos de coordinación con actores públicos y privados, así como con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado para la búsqueda de financiamiento que posibilite desarrollar y dar un valor agregado a la producción mediante su industrialización”.

II.         Cualquier reforma total o parcial que desee hacerse a la presente norma institucional básica, requiere de la aprobación de 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal y se sujetará al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y posteriormente ser sometido a referendo para su aprobación”.