DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017

Fecha: 31-May-2017

parágrafo II

En el parágrafo II, se determinó la incompatibilidad del mismo, puesto que tergiversaba el instituto de la soberanía nacional y pretendía establecer una similar para el nivel municipal, quebrando el principio de unidad del Estado aplicables de manera transversal a la Constitución Política del Estado como elemento articulador de la plurinacionalidad. En el reingreso tenemos que dicha situación fue subsanada con la nueva redacción; por lo que corresponde determinar su compatibilidad con la Norma Suprema.

En el parágrafo II fue declarada incompatible la frase: “…usos y costumbres…” dado que la Norma Suprema establece que la forma de organización de las autoridades indígena originario campesinas será únicamente de acuerdo a normas y procedimientos propios. En el reingreso, tenemos que dicha situación ya fue superada expulsando la frase observada; por lo que, corresponde declarar su compatibilidad.

Respecto al parágrafo II, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el análisis de constitucionalidad.

Respecto al parágrafo II, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el análisis de constitucionalidad.