SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017
Fecha: 31-May-2017
a)
En conocimiento de la inhibitoria, la mencionada autoridad jurisdiccional, pronunció Auto 064/2016 de 12 de mayo (fs. 97 y vta.), resolviendo no considerar la solicitud de inhibitoria de Julián Romero Gómez, Secretario Ejecutivo de las Comunidades Interculturales de San Julián, por no estar firmado el memorial; en cuanto, a Víctor Carreño Zárate, Presidente de la comunidad Núcleo 30 “Sagrado Corazón” denegar por tener competencia dentro del proceso de desalojo; remitiendo el expediente y antecedentes ante este Tribunal, a fin de que sea dirimido el conflicto de competencias jurisdiccionales; bajo los siguientes fundamentos: a) Se encuentra bajo su conocimiento la demanda de desalojo interpuesta por Ayda Coca Alonzo contra Ricardo Montaño López y Erwin Rolando Enríquez Paichucama, respecto a la parcela 131 de la “Colonia Sagrado Corazón, Núcleo 30 del municipio de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz” (sic), con la competencia que le confiere el art. 4 y ss de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, al tratarse de una parcela con título individual y no de propiedad colectiva, estando limitada la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina por los arts. 191.II.2 de la CPE y 10.II inc. c) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); y, b) Denegó la solicitud de inhibitoria formulado; determinando remitir antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado conforme lo previsto por los arts. 202.11 de la CPE, 100, 101 y 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo la suspensión de la causa principal, salvo las medidas precautorias adoptadas.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.Contenido del conflicto de competencias
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 101.
- o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto.
- III.2. De los ámbitos de vigencia concurrentes en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE