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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017

    Fecha: 31-May-2017

    Artículo 101.

    I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

    • conflicto de competencias jurisdiccionales
    • I.1.Contenido del conflicto de competencias
    • I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
    • a)
    • I.1.3. Admisión y notificaciones
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Artículo 101.
    • o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose               de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a  este Tribunal a conocer el caso concreto.
    • III.2. De los ámbitos de vigencia concurrentes en la jurisdicción indígena originaria campesina
    • Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
    • se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • COMPETENTE

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