Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. Por memoriales de 6 y 8 de abril de 2016, Ayda Coca Alonzo, demanda de desalojo al amparo de los arts. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); “110 numeral 2 y 2” (sic) y 9 del Código Procesal Civil con relación al 5 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, dirigiendo la misma en contra de “Ricardo Montaño” y “Edwin Paichocamba” –identificado posteriormente como Erwin Rolando Enríquez Paichucama–; siendo admitida por Auto 050/2016 de 11 de abril, emitido por el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz (fs.10 a 12, 16 a 17 y 18).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.Contenido del conflicto de competencias
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 101.
- o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto.
- III.2. De los ámbitos de vigencia concurrentes en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE