Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, Julián Romero Gómez, en calidad de Secretario Ejecutivo de las Comunidades Interculturales de San Julián y Víctor Carreño Zárate, Presidente de la comunidad Núcleo 30 “Sagrado Corazón” provincia Ñuflo de Chávez, sección cuarta San Julián del departamento de Santa Cruz, solicitaron inhibitoria y se remita antecedentes a la brevedad posible (fs. 88 a 89 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.Contenido del conflicto de competencias
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 101.
- o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto.
- III.2. De los ámbitos de vigencia concurrentes en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE