SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017
Fecha: 31-May-2017
I.1.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0126/2016-CA de 8 de junio, cursante de fs. 102 a 106, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Julián Romero Gómez, Secretario Ejecutivo de las Comunidades Interculturales de San Julián; y, Víctor Carreño Zárate, Presidente de la comunidad Núcleo 30 “Sagrado Corazón”, provincia Ñuflo de Chávez, sección cuarta San Julián; y, el Juez Agroambiental de Pailón, todos del departamento de Santa Cruz, ordenando se notifique a la referida autoridad jurisdiccional, y posteriormente procédase al sorteo de la causa; quedando en suspenso la tramitación del proceso tanto en la jurisdicción agroambiental como en la indígena originaria campesina (IOC).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.Contenido del conflicto de competencias
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 101.
- o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto.
- III.2. De los ámbitos de vigencia concurrentes en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE