SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias

Mediante memorial presentando el 11 de mayo de 2016, ante Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 88 a 89 vta., Julián Romero Gómez y Víctor Carreño Zárate, el primero en calidad de Secretario Ejecutivo de las Comunidades Interculturales de San Julián y el segundo en su condición de Presidente de la comunidad Núcleo 30 “Sagrado Corazón”, solicitaron al referido Juez se inhiba de conocer el señalado proceso de desalojo y remita los antecedentes a la citada comunidad, que es la que está conociendo el mismo desde el 2013.

El 30 de diciembre de 2013, en una reunión ordinaria de la indicada comunidad se presentaron Jhenny Rita Mendieta Durán y Ayda Coca Alonzo, alegando ser compradoras de un fundo rústico ubicado, cuyos datos serían parcela 131, provincia Ñuflo de Chávez, sección cuarta, Cantón San Julián, polígono 010, matricula computarizada 7.11.4.02.0002691, con una superficie de 49 4990 ha; sin embargo, al no evidenciar documentación alguna se determinó en asamblea que al ser un conflicto interno entre partes, debían solucionarse con José Masai Bailaba, que era el único propietario conocido.

Ulteriormente, en Asamblea General del 30 de marzo de 2015, Jhenny Rita Mendieta Durán, presentó minuta aclaratoria de transferencia de 5 de julio de 2013, con reconocimiento de firmas de José Masai Bailaba, certificado catastral, plano municipal, solicitud de registro de transferencia efectuada ante el Instituto de Reforma Agraria (INRA), formulario de pago de impuestos y recibos de pago a la entidad financiera Ecofuturo, por un monto de Bs52 000.- (cincuenta y dos mil bolivianos); desistiendo de su compra y pretendiendo solo la recuperación del dinero pagado al vendedor en la referida entidad financiera; por su parte, Ayda Coca Alonzo, sin presentar documento alguno, afirmó que solucionaría con el dueño y poseedor; y, ante la evidencia de que no canceló monto de dinero alguno se comprometió a pagar $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) en presencia de testigos, razón por la que, mediante Voto Resolutivo de 22 de mayo de 2015, se designó a Ricardo Montaño López como representante legal de la aludida comunidad; hecho que motivo que Ayda Coca Alonzo, demande al mencionado –de la tercera edad–, con el fin de amedrentarlo junto a toda su familia, pretendiendo ahora demandar a otro que designaron en trabajos comunales.