SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Voto Resolutivo de 22 de mayo de 2015, emitido en la Reunión General de la Central 4 “A”, señalando que en una anterior oportunidad, el 30 de diciembre de 2013, se habrían presentado Jhenny Rita Mendieta Durán y Ayda Coca Alonzo, supuestas compradoras del lote 8 del comunario José Masai Bailaba, habiéndose acordado en esa oportunidad por las bases, que se arreglaría entre las partes; posteriormente, el 30 de marzo de 2015, las referidas se presentaron nuevamente a la comunidad Núcleo 30 “Sagrado Corazón” provincia Ñuflo de Chávez, sección cuarta San Julián del departamento de Santa Cruz, designando ante ello a Ricardo Montaño López, como representante de la parcela a nombre de José Masai Bailaba; determinándose que solo éste es propietario de tal parcela y no podría ingresar nadie más, quién lo haga sería multado con $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) “sacados usando la fuerza de la policía” (sic); por lo que, la demanda de desalojo solo tiene por objeto amedrentar al designado por la comunidad (fs. 84).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.Contenido del conflicto de competencias
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 101.
- o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto.
- III.2. De los ámbitos de vigencia concurrentes en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE