SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017

Fecha: 31-May-2017

o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose               de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a  este Tribunal a conocer el caso concreto.

En ese contexto normativo, la SCP 1988/2014 de 13 de noviembre manifestó que: “Al respecto, corresponde señalar que el criterio asumido en el                   citado fallo, a la luz de la naturaleza y finalidad de los conflictos de competencias, resulta excesivamente formalista y desnaturaliza el derecho de acceso a la justicia constitucional, al exigirse una demanda formal                 como requisito esencial para activar el conflicto; por cuanto, cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional             de competencias, ya sea positivo o negativo, no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez                que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones                de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose               de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a  este Tribunal a conocer el caso concreto. Este entendimiento, constituye un cambio del criterio asumido en la SCP 0363/2014” (las negrillas nos corresponden).