SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017
Fecha: 31-May-2017
II.5.
II.5. Mediante Auto 064/2016 de 12 de mayo, el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, dispuso: 1) No considerar la solicitud de inhibitoria de Julián Romero Gómez, Secretario Ejecutivo de las Comunidades Interculturales de San Julián por no estar firmado el memorial por el solicitante; 2) Denegar la solicitud de inhibitoria formulada por Víctor Carreño Zárate, Presidente de la comunidad Núcleo 30 “Sagrado Corazón” provincia Ñuflo de Chávez, sección cuarta San Julián del departamento de Santa Cruz, por tener competencia dentro del proceso de desalojo; y, 3) Remitir el expediente y antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que sea dirimido el conflicto de competencias (fs. 97 y vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.Contenido del conflicto de competencias
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- a)
- I.1.3. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 101.
- o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto.
- III.2. De los ámbitos de vigencia concurrentes en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE