SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

a)

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo; a) La nulidad de las “…Resoluciones de fecha 29 de abril de 2016…” (sic) emitidas por la “Universidad” que dispusieron la expulsión y suspensión de Kevin Justiniano Soruco y Rodrigo Camacho Sandoval, y el Comunicado de 27 de mayo de igual año que dispuso la suspensión de sus personas (Kevin Justiniano Soruco, Rodrigo Camacho Sandoval y Jorge Eduardo Domínguez Balcázar), que impidió su ingreso a clases y a desarrollar actividad académica alguna; b) La restitución inmediata de los ahora accionantes a la UDI, para que continúen con sus estudios universitarios; c) Se reciba sus exámenes y trabajos prácticos rendidos durante el tiempo de su expulsión y suspensión; d) El tiempo de expulsión transcurrido no sea considerado como inasistencia a clases y se prohíba cualquier represalia y/o acoso en sus contra o cualquier acto de discriminación; y, e) Las autoridades del Ministerio de Educación supervisen el trato que se brinde a alumnos en la UDI.  

José Antonio De Chazal Palomo, Rector de la UDI, mediante informe presentado el 2 de marzo de 2017, cursante de fs. 1077 a 1079, y en audiencia mediante su representante legal, señaló que: a) Para la expulsión y suspensión de los estudiantes -ahora accionantes- se siguió el procedimiento establecido en el Reglamento Disciplinario del Reglamento Estudiantil, conforme al art. 11 del Decreto Supremo (DS) 1433 que aprobó el Reglamento General de Universidades Privadas; b) En todos los casos, se procedió a una revisión de antecedentes y se comprobó la comisión de actitudes violentas y amenazantes de los estudiantes de manera pública, con carteles que fueron exhibidos y colocados en la parte externa de la “Fiscalía de Distrito”, cuyo tenor afectaría la honra y dignidad de docentes, autoridades y directivos de la UDI, asimismo, habrían proferido insultos y amenazas; c) Las sanciones fueron aplicadas conforme al Reglamento de Contravenciones anexo al Reglamento Estudiantil y fueron informadas al Ministerio de Educación sin que hubieran sido observadas, conforme consta en la Nota “NE/VE/DGESU 2811/2016” suscrito por el Director General de Universidades del Ministerio de Educación, que además “ratifica la expulsión de Kevin Justiniano Soruco”; d) Conforme al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante tiene la vía administrativa abierta para impugnar las sanciones o la mencionada Nota, según prevé el art. 116 del Reglamento de la Ley Procedimiento Administrativo, por cuanto disponían del recurso de revocatoria y jerárquico como medios idóneos para anular las sanciones de los estudiantes en caso de ser procedentes; e) Los hoy accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos debido a las expulsiones que sucedieron hace más de seis meses de la fecha de presentación de esta acción de defensa -31 de enero de 2017-, considerando que el 21 de abril de 2016 se produjo la reunión con el “Director de Carrera”, el 29 de igual mes y año fue comunicado el proceso estudiantil, el 3 de mayo del citado año se notificó “dicha resolución”, el 25 del citado mes y año se produjo la expulsión, el 27 del mencionado mes y año correspondiente a la “fecha del comunicado” y el 24 del citado mes y año “(Resolución Rectoral que declara improcedente recurso de revocatoria)”; f) La parte accionante impugnó la RM 830, mediante recurso jerárquico presentado el 10 de febrero de 2017 “…y está a la espera de una respuesta” (sic), por tanto no es exigible ni constituye verdad material, además no está vinculada con su expulsión y menos vulneró sus derechos fundamentales, ya que sancionó administrativamente a la UDI; g) La parte accionante inició un proceso penal contra dicha Universidad, al considera que la carrera que estudiaban fue una estafa, sin embargo, ahora pretenden su reincorporación para proseguir con la misma, petición que no es coherente;            h) Mediante nota de 3 de junio de 2016, los accionantes afirman haber iniciado un proceso administrativo habiendo solicitado audiencia al Director General de Educación para buscar su restitución, empero, el 10 de igual mes y año, por escrito pidieron al Ministerio de Educación su restitución habiendo sido emitida la RM 830, por cuanto existen dos procesos simultáneos que piden la restitución de los accionantes; i) Los accionantes presentaron memorial de 10 de ese mes y año solicitando su restitución a la Universidad, por cuanto estando el mismo en “actual” trámite correspondería el rechazo in limine de esta acción de defensa, conforme a la jurisprudencia constitucional; j) Ante el evidente incumplimiento del principio de subsidiariedad, debido a la existencia de un proceso administrativo en trámite y que la presente acción de amparo constitucional versa sobre la restitución de los accionantes a la UDI, corresponde al Tribunal rechazar in limine dicha acción; k) Los accionantes no impugnaron la “Resolución” sino su expulsión; y, l) Según fue señalado por el Ministerio de Educación, existe una carta que no fue impugnada.