SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

DUOC-UC-Universidad de Chile

Con la ilusión de tener formación profesional que les permita trabajar en empresas de automotores a nivel nacional e internacional, se inscribieron en la Carrera de Ingeniería Mecánica Automotriz y Autotrónica de la UDI, esperando obtener la convalidación de su título profesional con la “…DUOC-UC-Universidad de Chile…” (sic) y así contar con la doble titulación, conforme fue ofertado por la universidad ya indicada; empero, cuando se encontraban por terminarla, les comunicaron la imposibilidad en la otorgación del título ofertado, porque mediante Resolución Ministerial (RM) 150/2012 de 27 de marzo, el Ministerio de Educación solamente autorizó la apertura y funcionamiento del programa académico de la Carrera de Ingeniería Mecánica y no así de Ingeniería Mecánica Automotriz y Autotrónica.

A Kevin Justiniano Soruco le faltaba un mes para egresar, habiendo cancelado por adelantado para dar el examen de grado; Rodrigo Camacho Sandoval; y, Jorge Eduardo Domínguez Balcázar, también adelantaron la cancelación por toda la Carrera a la universidad indicada -todos los mencionados ahora accionantes-, las matrículas y cada semestre cursado, por cuanto además de reclamar por la carrera no autorizada y la disposición patrimonial que realizaron, formularon queja de manera conjunta con otros estudiantes universitarios.

El 21 de abril de 2016, Kevin Justiniano Soruco fue convocado a una reunión con el Director de la Carrera de la Escuela de Ingeniería, Coordinador de Ingeniería, la Directora de Servicios Académicos y el “Asistente Coordinador de la Escuela de Ingeniería”, quienes le consultaron sobre la comisión de actos ilícitos contra la UDI; asimismo y una hora más tarde, Rodrigo Camacho Sandoval fue convocado de manera verbal a otra reunión por el “Director de la Carrera de la Escuela de Ingeniería” realizada conjuntamente con los funcionarios antes referidos, quién negó la acusación de haber cometido actos ilícitos, en ambos casos sin haber sido informados sobre los actos señalados ni ser demostrada su participación, porque no fueron sometidos a un proceso administrativo estudiantil, por cuanto no pudieron asumir defensa.

El 9 de mayo de 2016, fueron notificados con la Resolución de 29 de abril de igual año, por la cual les comunicaron que fueron sometidos a un “…PROCESO ESTUDIANTIL…” (sic) por el Consejo de la Escuela de Ingeniería cuya decisión fue ratificada, por cuanto fue ordenada la expulsión de Kevin Justiniano Soruco y la inmediata suspensión por un período académico de Rodrigo Camacho Sandoval. El 25 de mayo del citado año, Jorge Eduardo Domínguez Balcázar y otros alumnos de la Carrera de Ingeniería Mecánica fueron expulsados de sus aulas y de la UDI de manera intempestiva y sin explicación alguna, sin proceso previo y bajo el argumento de cumplimiento de órdenes del Rector de dicha Universidad -ahora demandado-. Luego, la universidad indicada publicó un comunicado de 27 de ese mes y año, prohibiendo su ingreso a clases ni desarrollar ninguna actividad académica hasta que se defina su situación jurídica, considerando que Asesoría Legal de la “…EDACE/UDI…” (sic) estaba procediendo a sentar denuncia en su contra.

El 27 de mayo de 2016, Jorge Eduardo Domínguez Balcázar y otros estudiantes universitarios expulsados, solicitaron al Rector de la UDI información sobre el motivo de su suspensión, sin haber recibido respuesta alguna; asimismo, el 10 de igual mes y año, Kevin Justiniano Soruco y Rodrigo Camacho Sandoval interpusieron recurso de revocatoria, solicitaron la nulidad de la Resolución de 29 de abril del citado año e impetraron su inmediata restitución a la UDI, recurso que fue declarado improcedente, bajo el fundamento que conforme al ordenamiento jurídico vigente debían acudir ante el Ministerio de Educación, con tuición sobre las universidades privadas, quedando ratificada la Resolución impugnada.

Para exponer vulneraciones a sus derechos, el 3 de junio de 2016 y mediante carta, solicitaron audiencia al “…Director General de Educación Superior de Universidades Privadas dependiente del Ministerio de Educación…” (sic); asimismo, mediante memorial de 10 de igual mes y año, formularon denuncia por la comisión de infracciones graves por la UDI, sobre las expulsiones y suspensión dispuestas en su contra y solicitando su restitución, en cuyo mérito fue emitida la RM 830 de 12 de diciembre del citado año, que impuso la sanción a la UDI de suspensión de matrículas por el lapso de dos años, correspondientes al 2017 y 2018, por vulneración a lo dispuesto en la RM 150/2012, la modificación arbitraria del denominativo del programa académico legalmente autorizado como Ingeniería Mecánica por Ingeniería Mecánica Automotriz y Autotrónica, la vulneración al Reglamento General de Universidades Privadas, y haber suscrito convenios con la “Universidad Pontifica de Chile” sin ser de conocimiento y aprobación del Ministerio de Educación.

La decisión antes señalada, fue pronunciada en base al Informe Técnico Legal IN/VESP/DGESU 707/2016 de 13 de octubre, emitido por la Especialista II Encargada de Análisis Jurídico y Seguimiento de Procesos y Procedimientos y la Profesional V en Diseño Curricular de la Dirección General de Educación Universitaria, dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, documento que estableció que la expulsión de Kevin Justiniano Soruco fue impuesta transgrediendo y vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que señala que habiéndose solicitado informe documentado sobre el proceso seguido contra el referido estudiante -hoy accionante-, recibieron como repuesta de la UDI, que en una anterior remisión enviaron la “RC 01/2016 de 29 de abril”, Resolución que no estableció una relación de hechos que motivaron el inicio del proceso disciplinario, pruebas aportadas, la defensa asumida por el estudiante ni la documentación sobre la que fue resuelta su expulsión.

Ante la reiteración de remisión de documentos disciplinarios, la UDI respondió mediante nota CITE: REC. 046/2016 de 4 de octubre, adjuntando el proceso estudiantil por el que se ratificó la decisión del Consejo de la Escuela de Ingeniería, sin hacer referencia a las pruebas aportadas de cargo y descargo, la notificación formal al estudiante con el inicio del procedimiento administrativo no refiere la participación del departamento de asuntos estudiantiles ni las pruebas que generaron convicción para disponer la suspensión de los estudiantes mencionados y la expulsión de Kevin Justiniano Soruco.