SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia

La SCP 0677/2013 de 3 de junio, concluyó que: «La doctrina constitucional, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, estableció que el debido proceso, adquiere una triple dimensión, de ahí que se concibe como un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia. En ese sentido, el debido proceso implica que, el ejercicio del poder sancionador del Estado, en el ámbito penal o administrativo, debe estar sujeto a determinadas reglas básicas, para evitar que la sanción o el castigo resulten arbitrarios, evitando en todo caso la discrecionalidad y los abusos de autoridad.

Con el devenir de la historia, el concepto del debido proceso se amplió a la comprensión del debido proceso sustancial, cuya significación principal radica en que, a los efectos de validez, las normas, los actos procesales e inclusive los de carácter privados deben tener como requisito de validez constitucional el principio de razonabilidad, compeliendo a los administradores de justicia a ajustar sus acciones no únicamente a la ley sino también al sentido de justicia tácitamente inserta en ella, debiendo prevalecer ante todo, los principios de justicia, equidad, proporcionalidad y razonabilidad. De otro lado, el debido proceso adjetivo, condiciona el accionar de los administradores de justicia a la observancia de reglas mínimas y procedimientos establecidos por el legislador, entre ellos: