Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
II.4.
II.4. Constan dos memoriales de recursos administrativos de revocatoria presentados el 10 de mayo de 2016, ante la Vicerrectora Académica de la UDI, por Kevin Justiniano Soruco y Rodrigo Camacho Sandoval -ahora accionantes-, por los cuales solicitaron la nulidad de la Resolución de 29 de abril de igual año, que dispuso su expulsión definitiva y suspensión por un período académico “(Gestión I.2016)” (sic), respectivamente; recursos que mediante la Resolución Rectoral 01/2016 de 24 de mayo, emitida por José Antonio De Chazal Palomo, Rector de la UDI -ahora codemandado-, fueron declaradas improcedentes (fs. 41 a 43 vta., 44 a 46 vta. y 49 a 54).
- acción de amparo constitucional
- DUOC-UC-Universidad de Chile
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia
- II.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- el debido proceso es una condición inescindible de la tramitación de todo proceso, principalmente aquellos donde el poder sancionador del Estado interviene; por cuya razón, las autoridades que ejercen jurisdicción y competencia, deben observar estrictamente las reglas básicas establecidas para su desarrollo, en la medida que los derechos y garantías de los justiciables gocen de plena vigencia y eficacia, haciendo que el proceso sea un instrumento para alcanzar el valor justicia
- III.2. Reiteración jurisprudencial relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado constitucionalmente
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- 3° CONCEDER