SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

improcedencia

La Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2 de 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 1152 a 1155, declaró la “improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Rodrigo Camacho Sandoval y Jorge Eduardo Domínguez Balcázar -ahora accionantes-, fueron suspendidos por el Consejo Académico de la UDI por un período académico mediante la Resolución R.C. 02/2016 de 29 de abril y posteriormente fueron expulsados mediante Resoluciones 8/2016 de 10 de junio, quienes tomaron conocimiento de su expulsión porque presentaron memorial de 10 de junio de 2016, ante el Ministerio de Educación, por el que solicitaron la restitución a sus estudios universitarios, sin haber hecho uso del recurso de apelación previsto por el art. 45 del Reglamento Estudiantil de la UDI, señalado por el art. 11 inc. e) del Reglamento General de Universidades Privadas, aplicable a los procesos disciplinarios; 2) La acción de amparo constitucional no es supletoria de recursos que pudieron presentarse en la instancia disciplinaria, conforme el art. 53.3 del CPCo; 3) Los accionantes solicitaron la nulidad de la Resolución de 29 de abril de 2016 y del Comunicado de 27 de mayo de igual año, y el 10 de junio del citado año asumieron conocimiento de su expulsión, por cuanto para la interposición de la presente acción de amparo constitucional de “30” de enero de 2017, transcurrieron siete meses y veinte días, por el que fue interpuesta fuera de plazo; 4) Kevin Justiniano Soruco fue expulsado por el Concejo Académico de la UDI el 29 de abril de 2016, mediante la Resolución R.C. 01/2016, decisión que tomó conocimiento ya que mediante memorial de 10 de mayo de 2016 interpuso recurso de revocatoria contra la determinación de su expulsión, que mediante Resolución 01/2016 fue declarado improcedente puesto que el recurso idóneo era de apelación conforme al art. 45 del Reglamento Estudiantil de la UDI; 5) Al no haberse hecho uso del recurso de apelación, la presente acción tutelar resulta inviable; 6) La última Resolución emitida en el proceso disciplinario contra el accionante señalado, es la 01/2016, decisión que fue de su conocimiento porque el 10 de junio de 2016 solicitó al Ministro de Educación su restitución, fecha desde la cual transcurrieron siete meses y veinte días, por cuanto esta acción de defensa fue presentada fuera de plazo previsto por el art. 129.II de la CPE concordante con el art. 55 del CPCo; 7) No se puede tomar como última decisión en sede administrativa la RM 830, puesto que esta impuso una sanción contra la UDI, misma que tampoco constituye un acto vulnerador de derechos constitucionales; 8) El medio idóneo para impugnar las resoluciones dictadas en los procesos disciplinarios contra estudiantes era el recurso de apelación conforme el art. 45 del Reglamento Estudiantil de la UDI; y, 9) En la presente acción de defensa no se observaron los principios de subsidiariedad e inmediatez que la rigen, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0016/2016-S3 de 4 de enero y 0176/2015-S3 de 6 de marzo, correspondiendo declarar la improcedencia según prevén los arts. 129.I y II de la CPE; y, 53 y 55 del CPCo.