SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S3

Fecha: 09-May-2017

III.3.1.

III.3.1. Si bien los ahora accionantes solicitaron la “nulidad” de las Resoluciones de 29 de abril de 2016 y del Comunicado de 7 de mayo de igual año, referidos a la expulsión y suspensión de Kevin Justiniano Soruco, Rodrigo Camacho Sandoval y Jorge Eduardo Domínguez Balcázar -ahora accionantes- respectivamente, existe una carga argumentativa contenida en la presente acción de defensa que permite advertir la afectación del debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa de: a) Kevin Justiniano Soruco y Rodrigo Camacho Sandoval, al haber sido convocados a reuniones con autoridades de la UDI en la que fueron consultados sobre la probable comisión de hechos ilícitos contra la Universidad, y que sin previo proceso administrativo estudiantil, ni haber sido siquiera notificados con el inicio del mismo, menos tener la oportunidad para presentar prueba de descargo y asumir defensa, el 3 de mayo de 2016 fueron notificados con una “RESOLUCIÓN UNIVERSITARIA” (sic) de 29 de abril de igual año (Conclusiones II.1. y II.3.), momento en el que les fue comunicado que se les sometió a un proceso estudiantil a cuyo efecto fueron sancionados con suspensión y posterior expulsión mediante Resoluciones emitidas por el Consejo de la Escuela de Ingeniería y el Consejo Académico de la UDI; y,     b) Jorge Eduardo Domínguez Balcázar, porque el 25 de mayo de 2016 fue expulsado intempestivamente de las aulas de dicha Universidad, sin haber sido notificado con el inicio de procesamiento alguno, aunque posteriormente fue emitida la Resolución              RC 06/2016 de 10 de junio, por la cual el Consejo Académico de la citada Universidad dispuso su expulsión (Conclusión II.9.).