SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

a)

El accionante a través de su abogado ratificó su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) La causa fue iniciada el 29 de julio de 2016 y radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, encontrándose bajo su control jurisdiccional por más de un año, presentándose imputación formal contra otros imputados, para luego ampliar la investigación en su contra, imputándolo por el delito de trata y tráfico de personas, habiendo en forma irregular ampliado la competencia a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del citado departamento mediante decreto de 27 de enero de 2017, el cual sostuvo que habiéndose presentado una imputación a horas “18:15” y al tener señalada una audiencia de consideración de acción de libertad a esa hora, y al amparo del acuerdo de AMALAP dispuso la remisión del caso al Juzgado de turno de fin de semana, ya que es un caso con detenido, debiéndose resolver su situación jurídica, por lo que la mencionada Juez de forma irregular admitió la causa y llevo a cabo la audiencia cautelar en su contra, ampliando veinticuatro horas más el plazo para señalarse y celebrarse audiencia con ese fin, disposición efectuada sin facultad legal, llevándose a cabo la audiencia recién el 29 de enero de 2017; y, b) La apelación interpuesta en la audiencia cautelar recién fue remitida al Tribunal de alzada el 3 de febrero de dicho año, apartándose de la previsión del art. 251 del CPP, el 9 de marzo del indicado año, se radicó la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que a través de un decreto señaló que no serían legibles las fotocopias enviadas, por lo que dispuso la devolución del legajo correspondiente al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mismo que de forma irregular remitió el indicado legajo al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del mismo departamento, refiriendo que no tenía los antecedentes, por lo que el 13 del citado mes y año ingresó a despacho de este último Juzgado sin tener “hasta la fecha” la remisión de las copias correspondientes, por lo cual no se resolvió aun el recurso planteado.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).

El accionante manifiesta que: a) El Juez codemandado: 1) Remitió la imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares en su contra a la Jueza de turno semanal en base a un acuerdo de AMALAP, retrasándose la resolución de su situación jurídica; y, 2) No subsanó la observación realizada por el Tribunal de apelación respecto al legajo remitido; y, b) Los Vocales demandados en el reenvió del legajo de apelación observado ante la falta de legibilidad de algunas piezas procesales invirtieron un tiempo que sobrepasó lo determinado por la garantía prevista en el art. 178 de la CPE, con relación al tercer párrafo del art. 251 del CPP, ocasionándole dilaciones en la resolución de su apelación en el plazo establecido a dicho efecto.