SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
Fragmento 19
En ese sentido, de la revisión de obrados así como del informe de la autoridad jurisdiccional se advierte que la devolución del legajo de apelación observado a su Juzgado fue el 10 de marzo de 2017, el cual tiene un proveído de 13 de igual mes y año indicando que por Secretaría se subsanen las omisiones extrañadas y posteriormente se remita el legajo a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme establece el Instructivo “001/2016-ST-TDJ”, y que el 14 de ese mes y año ingreso nuevamente el legajo de apelación con el Informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del mismo departamento, indicando que la Resolución original se encontraba de igual manera ilegible por lo que no se puede subsanar lo observado y a fin de no dilatar el proceso el 15 del citado mes y año su autoridad ordenó que se remitan los actuados originales para su correspondiente valoración y se resuelva la apelación. En ese marco, mediante Nota Of. 125/2017 de 15 de marzo, dentro del proceso indicado supra, el Juez hoy codemandado subsanó la remisión de la apelación planteada respecto a la Resolución 25/2017, mismo que fue recibido en la mencionada Sala Penal Primera el 16 de igual mes y año a horas 11:30 (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- al no haberse atendido en forma oportuna la audiencia de medidas cautelares ante el Juez de origen y por consiguiente no resolverse su situación jurídica
- por cuanto el legajo de copias enviadas fue devuelto por parte del Tribunal de alzada el 9 de marzo de 2017 al no estar legibles, actuado formal en el que invirtió un tiempo que sobrepasó lo determinado por la garantía prevista en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al tercer párrafo del art. 251 del CPP, ocasionándole dilaciones en la resolución de su apelación en el plazo establecido a dicho efecto,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- i)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Con relación a la problemática identificada en el inc. 2)
- Respecto a los Vocales demandados
- 2°