SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

Fragmento 19

           En ese sentido, de la revisión de obrados así como del informe de la autoridad jurisdiccional se advierte que la devolución del legajo de apelación observado a su Juzgado fue el 10 de marzo de 2017, el cual tiene un proveído de 13 de igual mes y año indicando que por Secretaría se subsanen las omisiones extrañadas y posteriormente se remita el legajo a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme establece el Instructivo “001/2016-ST-TDJ”, y que el 14 de ese mes y año ingreso nuevamente el legajo de apelación con el Informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del mismo departamento, indicando que la Resolución original se encontraba de igual manera ilegible por lo que no se puede subsanar lo observado y a fin de no dilatar el proceso el 15 del citado mes y año su autoridad ordenó que se remitan los actuados originales para su correspondiente valoración y se resuelva la apelación. En ese marco, mediante Nota Of. 125/2017 de 15 de marzo, dentro del proceso indicado supra, el Juez hoy codemandado subsanó la remisión de la apelación planteada respecto a la Resolución 25/2017, mismo que fue recibido en la mencionada Sala Penal Primera el 16 de igual mes y año a horas 11:30 (Conclusión II.4.).