SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

i)

           Conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda indebido procesamiento a través de la acción de la libertad, la misma se activa cuando concurren dos presupuestos: i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.

En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que el acto lesivo a los derechos del accionante viene a ser que el Juez codemandado remitió la imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares en su contra a la Jueza de turno semanal en base a un acuerdo de AMALAP, habiéndose incumplido el plazo previsto en el art. 226 del CPP para la resolución de su situación jurídica, así como tampoco subsanó la observación realizada por el Tribunal de apelación respecto al legajo remitido; aspectos que no guardan relación directa con el derecho a la libertad del nombrado, toda vez que no se consideró que los extremos denunciados deben constituirse en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado; tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se tiene a partir del planteamiento del recurso de apelación.