SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
al no haberse atendido en forma oportuna la audiencia de medidas cautelares ante el Juez de origen y por consiguiente no resolverse su situación jurídica
El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Nohemy Esther Cámara Manco contra Jesús Gustavo Fernández Gutierrez, Marco Hernán Cámara Rodríguez y otros, se desarrolla de forma injusta, ilegal y de trato diferente, al no haberse atendido en forma oportuna la audiencia de medidas cautelares ante el Juez de origen y por consiguiente no resolverse su situación jurídica, puesto que la imputación emitida en su contra fue presentada el 27 de enero de 2017 a horas 17:50, en ese sentido dicha autoridad basándose en un acuerdo de la Asociación de Magistrados de La Paz (AMALAP) remitió la causa ante el Juez de turno semanal, bajo el argumento de tener una audiencia de acción de libertad, recayendo ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, quien la recibió el 28 de igual mes y año, señalando audiencia recién para el 29 del mismo mes y año, por lo que no se cumplió con el plazo establecido en el párrafo segundo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- al no haberse atendido en forma oportuna la audiencia de medidas cautelares ante el Juez de origen y por consiguiente no resolverse su situación jurídica
- por cuanto el legajo de copias enviadas fue devuelto por parte del Tribunal de alzada el 9 de marzo de 2017 al no estar legibles, actuado formal en el que invirtió un tiempo que sobrepasó lo determinado por la garantía prevista en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al tercer párrafo del art. 251 del CPP, ocasionándole dilaciones en la resolución de su apelación en el plazo establecido a dicho efecto,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- i)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Con relación a la problemática identificada en el inc. 2)
- Respecto a los Vocales demandados
- 2°