SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
por cuanto el legajo de copias enviadas fue devuelto por parte del Tribunal de alzada el 9 de marzo de 2017 al no estar legibles, actuado formal en el que invirtió un tiempo que sobrepasó lo determinado por la garantía prevista en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al tercer párrafo del art. 251 del CPP, ocasionándole dilaciones en la resolución de su apelación en el plazo establecido a dicho efecto,
En la referida audiencia cautelar se emitieron las Resoluciones 24/2017 y 25/2017, mismas que le fueron gravosas, por lo que planteó recurso de apelación disponiéndose su remisión ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, previa exhortación a la parte apelante de colaborar con las copias del expediente ya que no contaban con los recursos para ese fin, razón por la cual su defensa procedió a dejar los mismos; sin embargo, la Jueza citada supra no actuó con responsabilidad ni celeridad al remitir dicha apelación, por cuanto el legajo de copias enviadas fue devuelto por parte del Tribunal de alzada el 9 de marzo de 2017 al no estar legibles, actuado formal en el que invirtió un tiempo que sobrepasó lo determinado por la garantía prevista en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al tercer párrafo del art. 251 del CPP, ocasionándole dilaciones en la resolución de su apelación en el plazo establecido a dicho efecto, máxime cuando la nombrada Jueza luego de transcurridos más de veinte días hábiles ya no se encontraba con los antecedentes, aspecto por el cual “a la fecha” no cuenta con una resolución a su apelación.
- acción de libertad
- al no haberse atendido en forma oportuna la audiencia de medidas cautelares ante el Juez de origen y por consiguiente no resolverse su situación jurídica
- por cuanto el legajo de copias enviadas fue devuelto por parte del Tribunal de alzada el 9 de marzo de 2017 al no estar legibles, actuado formal en el que invirtió un tiempo que sobrepasó lo determinado por la garantía prevista en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al tercer párrafo del art. 251 del CPP, ocasionándole dilaciones en la resolución de su apelación en el plazo establecido a dicho efecto,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- i)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Con relación a la problemática identificada en el inc. 2)
- Respecto a los Vocales demandados
- 2°