Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Noemí Esther Cámara Manco contra Marco Hernán Cámara Rodriguez, Jesús Gustavo Fernández Gutierrez y otros, el 27 de enero de 2017 a horas 17:50, la Fiscal de Materia presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz ampliación de imputación formal contra Miguel Ángel Nina Cerda -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de trata de personas, organización criminal y otros (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de libertad
- al no haberse atendido en forma oportuna la audiencia de medidas cautelares ante el Juez de origen y por consiguiente no resolverse su situación jurídica
- por cuanto el legajo de copias enviadas fue devuelto por parte del Tribunal de alzada el 9 de marzo de 2017 al no estar legibles, actuado formal en el que invirtió un tiempo que sobrepasó lo determinado por la garantía prevista en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al tercer párrafo del art. 251 del CPP, ocasionándole dilaciones en la resolución de su apelación en el plazo establecido a dicho efecto,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- i)
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Con relación a la problemática identificada en el inc. 2)
- Respecto a los Vocales demandados
- 2°