SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

Con relación a la problemática identificada en el inc. 2)

           Ahora bien, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se tiene que toda autoridad que conozca de una solicitud que tenga que ver con una persona privada de libertad debe atenderla con la mayor celeridad posible, es decir, de forma pronta y oportuna o en su caso dentro de un plazo razonable. En ese sentido, de la revisión de autos y conforme se tiene precedentemente señalado, se advierte que el Juez codemandado pese a que el 16 de marzo de 2017 a horas 11:30, procedió a la subsanación respecto a la observación efectuada por el Tribunal de alzada con relación a la apelación planteada impugnando la Resolución que dispuso su detención preventiva, no obstante se tiene que lo hizo en forma posterior al conocimiento de esta acción tutelar, por cuanto cursa a fs. 21 la notificación efectuada a su persona el 15 de igual mes y año, consecuentemente no enmarcó sus actuaciones conforme a lo establecido en la indicada línea jurisprudencial, puesto que la remisión del mencionado legajo fue recibido el 10 de ese mes y año, tal como lo indica la propia autoridad jurisdiccional codemandada y recién el 16 de dicho mes y año procedió a la remisión subsanando la observación antes referida, extremos que permiten concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional que el Juez codemandado provocó una dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante, cuando como garante de los derechos fundamentales debía adoptar las medidas necesarias para proceder con celeridad en subsanar la observación efectuada por el Tribunal de apelación, motivo por el cual corresponde conceder la tutela impetrada.