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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S3

    Fecha: 12-May-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • Tribunal de apelación
    • aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
    • jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
    • facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
    • empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Con relación a que los Vocales demandados no resolvieron los puntos que fueron objeto de apelación
    • b)
    • 2)
    • III.3.2. Con relación a que los Vocales demandados no realizaron una adecuada valoración de la prueba
    • acompañada de los antecedentes y documentos que contengan elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional
    • CONFIRMAR
    • 2°  Se llama la atención

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