SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
acompañada de los antecedentes y documentos que contengan elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional
Conforme al art. 38 del CPCo, se tiene que a tiempo de remitir en revisión las acciones tutelares que hayan sido resueltas, el Juez o Tribunal de garantías tiene la obligación de enviar en el plazo de veinticuatro horas la resolución acompañada de los antecedentes y documentos que contengan elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de resolver las causas, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, toda vez que no acompañó el acta de audiencia de apelación del fallo que rechazó la cesación de la detención preventiva de los accionantes, ni el Auto de Vista 242 de 5 de diciembre de 2016 que confirmó la determinación impugnada, actuados que son de suma importancia para resolver la causa, por lo que tal situación obligó a esta Sala a instruir a la Sala Penal Segunda del Tribunal respectivo y al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital de ese departamento a remitir tales actuados, ocasionando dilación en la resolución del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a que los Vocales demandados no resolvieron los puntos que fueron objeto de apelación
- b)
- 2)
- III.3.2. Con relación a que los Vocales demandados no realizaron una adecuada valoración de la prueba
- acompañada de los antecedentes y documentos que contengan elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención