SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

acompañada de los antecedentes y documentos que contengan elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional

Conforme al art. 38 del CPCo, se tiene que a tiempo de remitir en revisión las acciones tutelares que hayan sido resueltas, el Juez o Tribunal de garantías tiene la obligación de enviar en el plazo de veinticuatro horas la resolución acompañada de los antecedentes y documentos que contengan elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de resolver las causas, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, toda vez que no acompañó el acta de audiencia de apelación del fallo que rechazó la cesación de la detención preventiva de los accionantes, ni el Auto de Vista 242 de 5 de diciembre de 2016 que confirmó la determinación impugnada, actuados que son de suma importancia para resolver la causa, por lo que tal situación obligó a esta Sala a instruir a la Sala Penal Segunda del Tribunal respectivo y al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital de ese departamento a remitir tales actuados, ocasionando dilación en la resolución del caso.