Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.2.
II.2. Cursan acta de audiencia de apelación de cesación de la detención preventiva y Auto de Vista 242 de 5 de diciembre de 2016, por el cual Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- declararon admisible e improcedente la apelación interpuesta por los ahora accionantes; y en consecuencia, confirmaron el fallo de 15 de noviembre de igual año (fs. 30 a 37 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a que los Vocales demandados no resolvieron los puntos que fueron objeto de apelación
- b)
- 2)
- III.3.2. Con relación a que los Vocales demandados no realizaron una adecuada valoración de la prueba
- acompañada de los antecedentes y documentos que contengan elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención