SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
b)
b) “Se presenta estudios socioeconómicos internos, donde de manera específica indica que es lo que hacen estas personas, uno es ayudante de almacén de Gerencia, de cada uno se presenta, dicen simplemente de manera textual que no cuentan con apoyo económico y se dedican únicamente a subsistir con terapias de ocupación” (sic). Asimismo los imputados -ahora accionantes- “…no registran antecedentes negativos en su contra, así como también ha demostrado puntualidad, honestidad, unidad dentro de este régimen penitenciario; no estaban armados (…) certificado de permanencia y buena conducta también, no registra sanciones disciplinarias, han certificado las autoridades correspondientes, pero han certificado de cada uno, dicen en las actividades internas de cada uno que realiza albañilería, dice demostrando interés y superación y reinserción a la sociedad, estas personas trabajan con sus padres y a la ves estudiaban porque ya se ha presentado y desvirtuado eso, de antecedentes no tiene absolutamente nada, eso ha sido demostrado, con estas pruebas que se ha demostrado y que no ha sido valorado según el num.10 del art. 234 del C.P.P. porque este Tribunal sabe perfectamente que el riesgo procesal del num.10 se acredita objetivamente, es decir, que el imputado haya cometido otros hechos delictivos anterior…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a que los Vocales demandados no resolvieron los puntos que fueron objeto de apelación
- b)
- 2)
- III.3.2. Con relación a que los Vocales demandados no realizaron una adecuada valoración de la prueba
- acompañada de los antecedentes y documentos que contengan elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención