SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

III.3.2. Con relación a que los Vocales demandados no realizaron una adecuada valoración de la prueba

Al respecto, y conforme a lo sostenido en el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, este Tribunal no puede ingresar a realizar la valoración probatoria que es propia de la jurisdicción ordinaria, ya que la tarea de la justicia constitucional, alcanza a la verificación de que en la labor valorativa los hoy demandados, no se hubiesen apartado de los marcos legales de equidad y razonabilidad, ni omitido la consideración de algún medio de prueba ofrecido y producido, y que la lógica consecuencia de la mencionada omisión origine la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

En ese sentido, en el caso sub judice, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba presentada por los accionantes para viabilizar su solicitud de cesación de la detención preventiva, con la pretensión de enervar los riesgos procesales, no se advierte que las autoridades demandadas en su labor valorativa de la pruebas presentadas ante esa instancia se hayan apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, es más se tiene que la valoración de la prueba en alzada se efectuó por autoridades jurisdiccionales competentes en revisión de un fallo de instancia, en el marco de una valoración integral de la prueba, actividad para la cual se encuentran completamente facultadas, correspondiendo en consecuencia que sobre este aspecto la tutela que se solicita sea también denegada.

Finalmente, los accionantes hacen mención de manera genérica que “…se violo la interpretación de la legalidad ordinaria…” (sic), pero no señalaron que norma infraconstitucional hubiera sido erróneamente interpretada, o lesionada en su interpretación al emitir el Auto de Vista 242, por lo que al no tener ninguna otra referencia a más de la mención que se indica, no corresponde mayor análisis.