SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.3.2. Con relación a que los Vocales demandados no realizaron una adecuada valoración de la prueba
Al respecto, y conforme a lo sostenido en el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, este Tribunal no puede ingresar a realizar la valoración probatoria que es propia de la jurisdicción ordinaria, ya que la tarea de la justicia constitucional, alcanza a la verificación de que en la labor valorativa los hoy demandados, no se hubiesen apartado de los marcos legales de equidad y razonabilidad, ni omitido la consideración de algún medio de prueba ofrecido y producido, y que la lógica consecuencia de la mencionada omisión origine la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En ese sentido, en el caso sub judice, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba presentada por los accionantes para viabilizar su solicitud de cesación de la detención preventiva, con la pretensión de enervar los riesgos procesales, no se advierte que las autoridades demandadas en su labor valorativa de la pruebas presentadas ante esa instancia se hayan apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, es más se tiene que la valoración de la prueba en alzada se efectuó por autoridades jurisdiccionales competentes en revisión de un fallo de instancia, en el marco de una valoración integral de la prueba, actividad para la cual se encuentran completamente facultadas, correspondiendo en consecuencia que sobre este aspecto la tutela que se solicita sea también denegada.
Finalmente, los accionantes hacen mención de manera genérica que “…se violo la interpretación de la legalidad ordinaria…” (sic), pero no señalaron que norma infraconstitucional hubiera sido erróneamente interpretada, o lesionada en su interpretación al emitir el Auto de Vista 242, por lo que al no tener ninguna otra referencia a más de la mención que se indica, no corresponde mayor análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a que los Vocales demandados no resolvieron los puntos que fueron objeto de apelación
- b)
- 2)
- III.3.2. Con relación a que los Vocales demandados no realizaron una adecuada valoración de la prueba
- acompañada de los antecedentes y documentos que contengan elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención