SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2016, Juan Estepa Cuellar, sentó denuncia contra “…MADALENA CARBAJAL y otros…” (sic) en la Fiscalía; y, el 25 de igual mes y año se celebró la audiencia cautelar en su contra, en el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, donde se dispuso su detención preventiva.
Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva, oportunidad en la que se desvirtuaron los riesgos procesales subsistentes, pero el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, negó su solicitud; de esa manera, en apelación a tal determinación, el 5 de diciembre de 2016, se realizó la audiencia de consideración de dicho recurso ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, quienes confirmaron el fallo apelado, sin resolver los puntos que fueron objeto del recurso ni realizar una adecuada valoración de las pruebas, lesionando la interpretación de la legalidad ordinaria y dando como resultado la confirmación de la Resolución recurrida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a que los Vocales demandados no resolvieron los puntos que fueron objeto de apelación
- b)
- 2)
- III.3.2. Con relación a que los Vocales demandados no realizaron una adecuada valoración de la prueba
- acompañada de los antecedentes y documentos que contengan elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR
- 2° Se llama la atención