SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de una demanda de reivindicación bajo alternativa de desapoderamiento y acción negatoria más resarcimiento de daños y perjuicios que siguió contra Lorenzo Heredia Daza, Mirian López de Heredia, Juan Gutiérrez Pillco y Severina Álvarez de Gutiérrez, “custodios” de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), en la que también fue interpuesta una tercería de dominio excluyente por la Empresa mencionada, una vez dictada la relación procesal y después de las probanzas de rigor, se declaró probada la demanda sólo en cuanto a la acción negatoria y en cuanto a la tercería, al no haberse acreditado derecho propietario debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), ésta fue declarada improbada; es decir, en dicho proceso se obtuvo una sentencia, un Auto de Vista y un Auto Supremo con calidad de cosa juzgada favorables, los mismos que fueron adjuntados en fotocopias debidamente legalizadas como prueba documental a título de verdad material a la demanda ordinaria de nulidad de escritura pública y cancelación de partida computarizada, acción reivindicatoria de inmueble e indemnización de daños y perjuicios seguida por ENFE en contra suya el 15 de octubre de 2013, respecto del lote de terreno sito en la zona de El Tejar, indicando entre otras cosas que la venta carecería de objeto, que en el objeto del contrato no existirían los requisitos señalados por ley e ilicitud en la causa y motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, a la cual respondió señalando que ni la nulidad ni la reivindicación se adecuaban al caso, debido a que su persona participó de una licitación pública nacional, donde ENFE lanzó la convocatoria en base a su reglamentación y normas propias y donde su accionar se redujo a proponer un monto y al resultar ganadora de la misma sobrevino lógicamente la trasferencia de dicho lote de terreno cuyo derecho propietario fue debidamente registrado en DD.RR. previa protocolización en la Notaría de Gobierno; asimismo, planteando varias excepciones perentorias y acción negatoria en la vía incidental, mereciendo el pronunciamiento de la Sentencia “27/2014”, declarando improbada la demanda planteada por ENFE y probada la reconvencional.

Apelado el mencionado fallo, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca codemandada, anuló obrados hasta el decreto de admisión de la demanda con el argumento que la autoridad a quo debió declinar competencia en razón de la cuantía a un juzgado de instrucción en materia civil, dando lugar así al comienzo de la lesión de sus derechos constitucionales, toda vez que conforme consta en el expediente, el inmueble tenía un valor superior a Bs600 000.- (seiscientos mil bolivianos). De esta manera, recurrido en casación el mencionado Auto de Vista, fue anulado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando se pronuncie una nueva resolución con responsabilidad y multa de un día de haberes en contra de los Vocales de la indicada Sala, lo cual derivó en que dichas autoridades, demorando más de tres meses, pronuncien el Auto de Vista 293/2015 de 2 de septiembre, revocando parcialmente la Sentencia y declarando probada la demanda de nulidad, disponiendo la cancelación de una matrícula -que dicho sea de paso-, no correspondía a su inmueble, encontrándose así ejecutoriada e improbada la acción reconvencional así como las excepciones planteadas, sin justificar el porqué de su decisión negativa.