SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.1.
II.1. Planteada en la vía ordinaria nulidad de escritura pública y cancelación de Ppartida computarizada, acción reivindicatoria de inmueble e indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente por parte de ENFE contra Luzmila Martínez Carreño, ahora accionante, el 16 de octubre de 2013 (fs. fs. 327 a 329 vta.), respondida la misma por escrito de 11 de noviembre de igual año, planteando excepciones perentorias de inexistencia de causa para declarar la nulidad del Testimonio 21/97 de 16 de febrero de 1997, errónea interpretación e inaplicabilidad del art. 1453 del CC, de incoherencia jurídica procesal respecto a los daños y perjuicios, lucro cesante y daños emergentes demandados, de errónea argumentación y fundamentación legal que sustente la demanda y de cosa juzgada; y, demanda reconvencional (fs. 331 a 336 vta.), también respondida por la empresa demandante y posteriormente abierto el plazo probatorio (fs. 337 a 339 vta. y 342 y vta.), el entonces denominado Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, mediante la Sentencia 27/2014 de 9 de junio, declaró improbada la demanda de nulidad de escritura pública y cancelación de partida computarizada, acción reivindicatoria de inmueble e indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente; probada la demanda reconvencional de acción negatoria formulada por la demandante de tutela; y probadas las excepciones perentorias de inexistencia de causa para declarar la nulidad del Testimonio 21/97, errónea interpretación e inaplicabilidad del art. 1453 del CC, de incoherencia jurídica procesal respecto a los daños y perjuicios, lucro cesante y daños emergentes demandados e improbadas las excepciones perentorias de errónea argumentación y fundamentación legal que sustente la demanda y de cosa juzgada (fs. 355 a 360 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- CONFIRMAR en todo