Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva, aplicación objetiva de la ley, verdad material, razonabilidad, motivación, congruencia, juzgamiento imparcial e igualdad, como elementos integradores del debido proceso; citando al efecto los arts. 56, 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, administrativas o cualesquiera otras, como una exigencia constitucional
- CONFIRMAR en todo