SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
Fragmento 20
En el caso en análisis, cursa en obrados el examen ultrasonográfico de 10 de agosto de 2016 realizado en la CNS de Riberalta mediante el cual el Imagenólogo Gilberto Morales Justiniano concluyó que la esposa del accionante se encuentra con embarazo único de ocho semanas y seis días (Conclusión II.3.); asimismo, el 29 de noviembre del citado año, el Director de la referida CNS certificó que la prenombrada recibió atención médica desde el quinto mes de embarazo otorgándose a partir de esa fecha su habilitación para el subsidio prenatal (Conclusión II.5.). Del examen ultrasonográfico se evidencia que el embarazo se produjo dentro de la relación laboral establecida por Memorando de Designación de Funciones 018/2014, por lo que tomando en cuenta la protección de los derechos sociales del trabajador padre progenitor y el interés superior del niño o la niña correspondía el pago de las asignaciones familiares por parte del ahora demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se demande la protección al trabajador padre progenitor
- III.2. De la protección constitucional del trabajador padre progenitor
- III.3. La tutela por inamovilidad laboral opera aún sin aviso al empleador sobre la situación del embarazo
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la inamovilidad laboral del padre progenitor
- III.5.2. En cuanto a la cancelación del subsidio prenatal
- Fragmento 20
- III.5.3. Respecto al pago de salarios devengados
- conceder en parte