SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.5.1. Con relación a la inamovilidad laboral del padre progenitor
Al respecto, de la revisión de obrados se tiene el Memorando de Designación de Funciones 018/2014 de 2 de junio, mediante el cual el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, designó al accionante en el cargo de Operador de Maquinaria Pesada dependiente de la Unidad de Mantenimiento Vías Urbana, con un sueldo mensual de Bs3 525.- (Conclusión II.1.) y consta que por Memorando de Agradecimiento 008/2016, el referido Secretario, comunicó al accionante que a partir de esa fecha se prescindía de los servicios que prestaba en dicha entidad municipal (Conclusión II.2.). Contra tal Memorando, el trabajador interpuso recurso de revocatoria alegando que su esposa se encontraba en estado de gestación de dos meses conforme a la ficha de control realizada en la CNS de Riberalta, solicitud efectuada conforme a los arts. 45.V, 48.II y 49.III de la CPE (Conclusión II.3.). Ante dicha nota, se emitió el Informe Legal A.G.A.J. 416/2016, considerándose procedente la solicitud presentada por el accionante en cuanto a su inamovilidad laboral hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad (Conclusión II.4.).
Según lo dispuesto por el art. 48.II y VI de la CPE, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres trabajadoras de las instituciones públicas y privadas cuando se encuentren en estado de embarazo, cuya protección constitucional, en aplicación del principio de igualdad también alcanza al trabajador padre progenitor hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, quien, en tal condición, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, no puede ser despedido de su fuente laboral ni afectar su salario preestablecido ni su ubicación de cargo, ello debido a la obligación de amparar los derechos del menor, sustentado en el principio de la prioridad del interés superior del niño o niña referida en el art. 60 de la Norma Suprema.
En ese sentido, se demostró la existencia de la relación laboral del hoy accionante con el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, que comenzó el 2 de junio de 2014 hasta el 22 de agosto de 2016, fecha en la cual se entregó al nombrado el Memorando de Agradecimiento 008/2016. Ahora bien, del texto del Memorando de Designación de Funciones 018/2014, se tiene que no se especificó de forma expresa el plazo de la prestación de servicios, tratándose por tanto de una relación laboral por tiempo indefinido. En tal contexto, se concluye que el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, prescindió de los servicios del hoy accionante de forma unilateral, sin previo proceso interno, y principalmente, sin considerar su situación de padre progenitor que goza de inamovilidad laboral protegida por el art. 48.VI de la CPE, pues el nombrado ante su despido, interpuso recurso de revocatoria mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2016, comunicando el estado de embarazo de su cónyuge. Al respecto, consta que por Informe Legal A.G.A.J. 416/2016, se reconoció la procedencia de la solicitud del accionante respecto a su inamovilidad laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; empero, la determinación del despido no fue revocada. Posteriormente, la autoridad ahora demandada a través de sus representantes legales, mediante informe de 23 de febrero de 2016 -sin sello de recepción- señaló que el accionante antes de la entrega del Memorando de Agradecimiento 008/2016, no acreditó el estado de gestación de su cónyuge. Sin embargo, de conformidad al Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional, no es necesario que el trabajador, antes de su despido, comunique o avise a su empleador tal situación. Finalmente, con relación al ítem de Operador de Maquinaria Pesada que se hubiera suprimido debido al recorte presupuestario en el POA 2017, según alegó la parte demandada se tiene que el art. 32 incs. h), i) y j) del DS 26115 que aprobó las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, al referirse a las causas del retiro del servidor público, se refiere a la supresión del cargo, señalando lo siguiente:
“h. Supresión del puesto, entendida como la eliminación de puestos de trabajo, cuando éstos dejen de tener vigencia como resultado de la modificación de competencias o restricciones presupuestarias a la entidad, traducidos en los Sistemas de Programación de Operaciones y Organización Administrativa, en cuyo caso se suprimirá también el ítem correspondiente.
Ahora bien, del Memorando de Agradecimiento 008/2016, se evidencia que no existe ninguna alusión a la supresión del cargo como motivo de la desvinculación laboral, y menos que dicha situación se hubiera advertido al ahora accionante treinta días antes del despido, como exige el art. 32 inc. h) de las Normas Básicas de Administración de Personal precedentemente transcrito. Así, dicha omisión convierte al referido agradecimiento de servicios en un acto ilegal, ameritando conceder la tutela solicitada y disponer que se proceda a su reincorporación en un cargo similar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se demande la protección al trabajador padre progenitor
- III.2. De la protección constitucional del trabajador padre progenitor
- III.3. La tutela por inamovilidad laboral opera aún sin aviso al empleador sobre la situación del embarazo
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la inamovilidad laboral del padre progenitor
- III.5.2. En cuanto a la cancelación del subsidio prenatal
- Fragmento 20
- III.5.3. Respecto al pago de salarios devengados
- conceder en parte