SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

III.3.   La tutela por inamovilidad laboral opera aún sin aviso al empleador sobre la situación del embarazo

Con relación al punto, la SCP 1289/2016-S3 de 22 de noviembre, concluyó que: “La SCP 0743/2016-S3 de 29 de junio, siguiendo la línea asumida en la SC 0168/2011-R de 21 de febrero, estableció que: ‘…respecto al requerimiento de documentos a efectos de acreditar el estado de la accionante, es necesario señalar que el goce del derecho a la inamovilidad laboral no está condicionado a comunicar de forma previa al empleador el estado de gravidez. Así la SC 1316/2011-R de 26 de septiembre, estableció que: ‘…no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año, siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos…’ (Entendimiento reiterado en la SCP 0103/2015-S3 de 19 de febrero)’” (el subrayado nos corresponde).