SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.3. La tutela por inamovilidad laboral opera aún sin aviso al empleador sobre la situación del embarazo
Con relación al punto, la SCP 1289/2016-S3 de 22 de noviembre, concluyó que: “La SCP 0743/2016-S3 de 29 de junio, siguiendo la línea asumida en la SC 0168/2011-R de 21 de febrero, estableció que: ‘…respecto al requerimiento de documentos a efectos de acreditar el estado de la accionante, es necesario señalar que el goce del derecho a la inamovilidad laboral no está condicionado a comunicar de forma previa al empleador el estado de gravidez. Así la SC 1316/2011-R de 26 de septiembre, estableció que: ‘…no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año, siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos…’ (Entendimiento reiterado en la SCP 0103/2015-S3 de 19 de febrero)’” (el subrayado nos corresponde).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se demande la protección al trabajador padre progenitor
- III.2. De la protección constitucional del trabajador padre progenitor
- III.3. La tutela por inamovilidad laboral opera aún sin aviso al empleador sobre la situación del embarazo
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la inamovilidad laboral del padre progenitor
- III.5.2. En cuanto a la cancelación del subsidio prenatal
- Fragmento 20
- III.5.3. Respecto al pago de salarios devengados
- conceder en parte