SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 26 de agosto de 2016, dirigido a Omar Nuñez Vela Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -hoy demandado-, el ahora accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Memorando de Agradecimiento 008/2016, alegando que su esposa se encuentra en estado de gestación con dos meses de embarazo, conforme a la ficha de control realizada en la CNS, por lo que en amparo de los arts. 45.V, 48.II y 49.III de la CPE, solicitó se proceda a revocar el citado Memorando (fs. 15). Luego, por Informe Legal A.G.A.J. 390/2016 de 30 de agosto, Carlos Alberto Justiniano Senceve, abogado de ese ente municipal consideró improcedente dicha petición, señalando que las pruebas documentales adjuntadas no cumplen a cabalidad lo establecido por el art. 3 inc. b) del DS 0012 (fs. 16 a 18). Ante esa situación, el accionante presentó nuevo escrito el 6 de septiembre del mismo año cumpliendo con lo observado, a cuyo efecto adjuntó el certificado médico y la inscripción de reconocimiento ad vientre expedido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), pidiendo dar curso a su solicitud (fs. 21), mereciendo el Informe Legal A.G.A.J. 416/2016 de 8 de igual mes, a través del cual el citado Profesional Abogado consideró procedente la solicitud de inamovilidad laboral presentada por el accionante hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, correspondiendo regularizar su reincorporación laboral en caso de haberse procedido a su destitución (fs. 22 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se demande la protección al trabajador padre progenitor
- III.2. De la protección constitucional del trabajador padre progenitor
- III.3. La tutela por inamovilidad laboral opera aún sin aviso al empleador sobre la situación del embarazo
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la inamovilidad laboral del padre progenitor
- III.5.2. En cuanto a la cancelación del subsidio prenatal
- Fragmento 20
- III.5.3. Respecto al pago de salarios devengados
- conceder en parte