SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

II.4.

II.4.  A través de memorial presentado el 26 de agosto de 2016, dirigido a Omar Nuñez Vela Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -hoy demandado-, el ahora accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Memorando de Agradecimiento 008/2016, alegando que su esposa se encuentra en estado de gestación con dos meses de embarazo, conforme a la ficha de control realizada en la CNS, por lo que en amparo de los             arts. 45.V, 48.II y 49.III de la CPE, solicitó se proceda a revocar el citado Memorando (fs. 15). Luego, por Informe Legal A.G.A.J. 390/2016 de 30 de agosto, Carlos Alberto Justiniano Senceve, abogado de ese ente municipal consideró improcedente dicha petición, señalando que las pruebas documentales adjuntadas no cumplen a cabalidad lo establecido por el art. 3 inc. b) del DS 0012 (fs. 16 a 18). Ante esa situación, el accionante presentó nuevo escrito el 6 de septiembre del mismo año cumpliendo con lo observado, a cuyo efecto adjuntó el certificado médico y la inscripción de reconocimiento ad vientre expedido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), pidiendo dar curso a su solicitud (fs. 21), mereciendo el Informe Legal A.G.A.J. 416/2016 de 8 de igual mes, a través del cual el citado Profesional Abogado consideró procedente la solicitud de inamovilidad laboral presentada por el accionante hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, correspondiendo regularizar su reincorporación laboral en caso de haberse procedido a su destitución (fs. 22 a 24).