Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
II.2.
II.2. Mediante Memorando de Agradecimiento 008/2016 de 19 de agosto, el Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, comunicó al ahora accionante que a partir de esa fecha se prescindía de sus servicios en el cargo que venía desempeñando (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se demande la protección al trabajador padre progenitor
- III.2. De la protección constitucional del trabajador padre progenitor
- III.3. La tutela por inamovilidad laboral opera aún sin aviso al empleador sobre la situación del embarazo
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a la inamovilidad laboral del padre progenitor
- III.5.2. En cuanto a la cancelación del subsidio prenatal
- Fragmento 20
- III.5.3. Respecto al pago de salarios devengados
- conceder en parte