SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

III.5.2. En cuanto a la cancelación del subsidio prenatal

El derecho a percibir las asignaciones familiares invocado por el accionante, de conformidad al Fundamento Jurídico III.4. de este fallo constitucional, es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionado con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior del niño o niña, de manera que el subsidio prenatal se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios consistente en productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional, siendo la duración del mismo de carácter temporal, el cual comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento del menor.

Consiguientemente, esta Sala advierte la vulneración del derecho a percibir el subsidio prenatal reclamado, en mérito a la condición de padre progenitor del ahora accionante, extremo que se encuentra acreditado por el examen ultrasonográfico y el certificado de atención prenatal (Conclusiones II.3. y II.5.). En efecto de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde disponer se otorgue compensación retroactiva de la asignación familiar consistente en el subsidio prenatal, en virtud de lo dispuesto por el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011 -Reglamento de Asignaciones Familiares-.