SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, mediante Memorando de Designación de Funciones 018/2014 de 2 de junio en el cargo de Operador de Maquinaria Pesada de la Unidad de Mantenimiento Vías Urbana, con un sueldo de Bs4 646,75.- (cuatro mil seiscientos cuarenta y seis 75/100 bolivianos), trabajo que desempeñó con responsabilidad y honradez hasta que por Memorando de Agradecimiento 008/2016 de 19 de agosto, prescindieron de sus funciones sin ninguna justificación.

Por esa situación, el 26 de agosto de 2016 interpuso recurso de revocatoria contra el Memorando de Agradecimiento 008/2016 ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -hoy demandado-, alegando que su esposa se encontraba con dos meses de gestación, adjuntando la correspondiente ficha de control y examen ecográfico expedidos por la Caja Nacional de Salud (CNS) documentos que acreditan su estado de gravidez, emitiéndose luego el Informe Legal A.G.A.J. 390/2016 de 30 del citado mes, declarando improcedente el recurso presentado, observando la falta de certificado médico de embarazo y el acta de reconocimiento ad vientre; no obstante, el 6 de septiembre de igual año, cumplió con lo observado, que mereció el Informe Legal A.G.A.J. 416/2016 de 8 del referido mes, mismo que en la parte conclusiva declaró procedente la solicitud de inamovilidad laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad dando cumplimiento al art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), documento que la autoridad ahora demandada incumplió, vulnerando su derecho a la inamovilidad laboral ya que no fue reincorporado a su fuente de trabajo.

De acuerdo a las papeletas de pago, se evidencia que trabajó de manera ininterrumpida en el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta desde el 2 de junio de 2014 hasta el 19 de agosto de 2016 -fecha en la que fue sorprendido con la entrega del Memorando de Agradecimiento 008/2016-; empero, desconoce si fue o no sometido al proceso disciplinario, por lo que el 11 de noviembre y 15 de diciembre del citado año, a través de memoriales solicitó fotocopias legalizadas de la carpeta a lo que recibió simplemente el Memorando de Agradecimiento sin ninguna justificación.