SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
1)
Bernardino Baldiviezo Aira, Director de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro de La Paz, manifestó que: 1) Hace dos meses funge como Director de dicho establecimiento, y de acuerdo a documentación se tiene que el accionante salió a las órdenes judiciales en ocho oportunidades el 2016; 2) Se tiene toda la documentación de las salidas que realizó el privado de libertad al servicio de Urología, desconociendo la vulneración de alguno de sus derechos fundamentales; y, 3) En algunas oportunidades las salidas judiciales se suspenden por el tema de movilidad, debido a que la aludida Penitenciaria cuenta con alrededor de trescientos veinte privados de libertad y solo con un vehículo, resultando el mismo insuficiente para todas; por lo que, las salidas prioritarias están a cargo de las movilidades de régimen penitenciario, ellos simplemente son la parte policial.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “pielonefritis renal crónica”
- “… propósito de la acción de libertad innovativa es evitar que en un futuro se repitan y reproduzcan actos contrarios a la eficacia y vigencia a los derechos a la vida, libertad física y de locomoción”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR