Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
II.6.
II.6. Mediante notas de 29 de abril, 3 de mayo y 18 de octubre de 2016 emitidas por el Director de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro de La Paz se puso a conocimiento del Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, que no se efectuó el traslado del ahora accionante al Hospital de Clínicas Universitario, porque “SOLO CUENTA CON UN VEHICULO DISPONIBLE, MISMO QUE NO ABASTECE PARA LA CONDUCCION TOTAL DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD A SUS DIFERENTES SALIDAS” (sic) (fs. 170, 174 y 176).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “pielonefritis renal crónica”
- “… propósito de la acción de libertad innovativa es evitar que en un futuro se repitan y reproduzcan actos contrarios a la eficacia y vigencia a los derechos a la vida, libertad física y de locomoción”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR