SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 180 a 182 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE., tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y libertad concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece que el objeto de la presente acción de defensa es la de “garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, libertad física y locomoción…” (sic.); b) El accionante señaló que en la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro de La Paz existe carencia de vehículos para trasladar a los privados de libertad y que por tal motivo en varias oportunidades no pudo ser trasladado al Hospital de Clínicas Universitario a pesar de tener autorización del juez de ejecución penal, a salidas médicas en 2016, a veces se trasladaba en el vehículo del personal administrativo de dicha penitenciaria y que el objeto principal de esta acción tutelar es la de restablecer el derecho a las salidas médicas porque no le proveen transporte; asimismo, el impetrante de tutela adjunta “tres notas dirigidas a la directora del penal” (sic), dos son de 2015 y una de enero de 2016, las mismas son suscritas por el Consejo de Delegados de la citada penitenciaria y no así el accionante; por lo que, no existiría documentación que demuestre que las mencionadas autoridades vulneraron derechos y garantías constitucionales; y, c) Las SSCC 0537/2010, 01/2010-R y 880/2011-R, señalan que la acción de libertad busca proteger y precautelar los derechos a la vida, libertad física y locomoción, y que el accionante no expuso cuál de sus derechos se estarían vulnerando, solo señaló que hay carencia de vehículos para el traslado de los internos; de la lista de salidas del solicitante se establece que este salió dieciocho veces en 2016, de las cuales quince fueron al Hospital de Clínicas, admitiendo el mismo que a veces fue transportado en el vehículo del personal administrativos de la mencionada Penitenciaria; por lo que, no se evidenció la vulneración de los derechos señalados, menos la infracción del art. 46 del CPCo