SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
“pielonefritis renal crónica”
El Director debe controlar el estricto cumplimiento de las órdenes de salida, pero en el presente caso los diferentes Directores del establecimiento fallaron por completo con su deber, pasando por alto tantas veces los permisos concedidos por autoridad judicial. Después de presionar mucho y con ayuda del entonces médico de dicha penitenciaria logró la autorización de una salida médica, teniendo una evaluación clínica completa de su estado renal, vesical y prostática, donde el problema se había extendido a una “pielonefritis renal crónica” inicial de ambos riñones, es decir inflamación de los riñones que se volvió crónica por falta de atención médica, de la misma se recomendó un seguimiento médico estricto con ecografía cada dos meses y los respectivos análisis de sangre y orina, pues de acuerdo al Informe de 8 de enero de 2016 la PIELONEFRITIS avanzó al estado de crónico notorio que pone en riesgo existencial el funcionamiento de sus riñones.
Debido a que el expediente fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de Sucre, se nombró a un juez técnico a quien podía solicitar las salidas médicas, el mismo que autorizó dichas solicitudes de salidas necesarias; empero; no pudo realizar las mismas por la falta de transporte de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro hacia la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y porque los policías le notificaban verbalmente que los asientos disponibles del bus nunca alcanzaban y que se daba prioridad a las salidas judiciales, determinándose en por lo menos diez ocasiones que no era necesario la atención médica ya que su problema de salud no sería de gravedad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “pielonefritis renal crónica”
- “… propósito de la acción de libertad innovativa es evitar que en un futuro se repitan y reproduzcan actos contrarios a la eficacia y vigencia a los derechos a la vida, libertad física y de locomoción”
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR